Fotografía: Bernardita Pérez-Cotapos
Por Edward Cáliz
Las acciones insurreccionales desarrolladas a lo largo de casi 90 días por grupos violentistas como mecanismo de presión al actual gobierno de Sebastián Piñera Echenique, se han concentrado en actos vandálicos que solo han ido dejando destrucción e impunidad. Los ataques e incendios hacia monumentos históricos y templos religiosos, como es el caso de la última iglesia incendiada a manos de encapuchados, la Parroquia San Francisco de Borja destinada a servicios religiosos de Carabineros de Chile[1], no han hecho más que generar una sensación de victoria y de doblegación de los poderes fácticos que amparan estas acciones como vía para la asunción del poder.
Sin embargo, tal como se ha mencionado anteriormente, el avance insurreccional en el terreno continuará incrementando sus golpes de violencia, vandalismo y destrucción, precisamente porque el escenario político se lo está permitiendo, al amparo de los agentes articuladores de la insurrección. Acciones como quemar la bandera nacional o literalmente “trapear” con ella, tal como se pudo observar en un video que circuló en las redes sociales (RRSS)[2], donde se observa a una mujer realizando esta acción, son insumos más que suficientes para aplicar la Ley 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado[3], porque son elementos que afectan intrínsecamente el valor y sentido de República y Patria, valores que la izquierda desea deconstruir.
Este tipo de actos se tipifican como delitos que están contemplados es la Ley de Seguridad Interior del Estado y se castigan con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal. Sin embargo, se observa una inacción por parte de las autoridades de no responder a este tipo de actos
Ley de Seguridad Interior del Estado
La Ley N° 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, contempla en el Título III “Delitos contra el Orden Público”, artículo 6° y 7°, lo siguiente:
Artículo 6°.
Cometen delito contra el orden público:
a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;
b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, o a los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido;
c) Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública;
d) Los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales.
e) Los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabricación; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados en esta ley.
Artículo 7°.
Los delitos contemplados en el artículo anterior, serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal.
Análisis
El texto legal antes citado, deja en evidencia las herramientas jurídicas esenciales para castigar las acciones violentistas que han desarrollado los distintos grupos de encapuchados (antisistémicos, asistémicos y anárquicos) y, también, determinadas personas que de manera individual han transgredido esta norma, que, en algunos casos, han estado al amparo de determinados partidos políticos y organismos gubernamentales y no gubernamentales.
El asunto de fondo es que, existiendo elementos consagrados en los cuerpos legales vigentes, las autoridades no estén tomando las acciones que de ello se desprende y evitar de cierta manera la inducción a un estado de impunidad, lo que transgrede abiertamente la obligación de mantener el Estado de Derecho, por cuanto es precisamente el “derecho” el que no está siendo debidamente aplicado.
En este orden de ideas, las acciones gubernamentales que se han emprendido para mitigar las acciones violentistas, no han hecho más que ir asentado y normalizando el accionar de los grupos de encapuchados y transgrediendo a su vez el legítimo derecho de cientos y miles de ciudadanos que esperan transitar con normalidad por las calles, tal como lo fuera hasta hace casi 90 días.
Los conceptos de acto de violencia, alterar la tranquilidad pública, ultrajar públicamente la bandera, incitar a destruir, destruir, propaganda de doctrinas que propugnen el crimen o la violencia, están presenten en la Ley de Seguridad Interior del Estado y por ende se trata de una norma legal que está vigente y ampliamente aplicable a todos quienes han participado de los hechos de violencia desde octubre pasado.
Proyecto de Ley de incitación al odio y la violencia
El día 9 de enero de 2020, la cámara de diputados aprobó el proyecto de Ley que tipifica el delito de incitación a la violencia[4], cuyo objetivo es sancionar penalmente a quienes promuevan discursos que generen una apología del odio y que inciten actos de violencia afectando a un grupo de personas o a sus miembros. Pero, además, el proyecto también pretende sancionar a quien, a través de cualquier medio, justificase, aprobase o negase las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el régimen militar ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990[5].
La pena para este delito será de presidio menor en su grado medio (de 541 a tres años y un día) y multa de cuarenta a sesenta UTM ($1.990.000 a $2.980.000, aproximadamente) y se establece elevar la pena en un grado cuando el delito lo cometa un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Análisis
Más allá de las buenas intenciones que pretenda el legislador, sin duda que no deja de ser contradictoria la sanción a quienes negasen las violaciones a los derechos humanos y circunscritas solamente a un periodo de la historia de Chile (1973-1990), por cuanto se transgrede el legítimo derecho a la “Libertad de Expresión”, convirtiéndose de cierta manera en una “censura” legal a la opinión individual de las personas y por ende sometidas a un poder impuesto y de tendencia ideológica determinada.
Ahora bien, la estrategia de promover esta Ley, a juicio de este analista, no es más que continuar avanzando con los lineamientos del Foro de Sao Paulo y preparar soterradamente el escenario para la llegada final del modelo de gobierno Socialista, Castro-Chavista, tomando como ejemplo y modelo las herramientas legislativas de Venezuela, donde también en 2017, aprobaron la Ley contra el odio, bajo la promesa de paz, diversidad y tolerancia, cuestión que a la fecha que no ha sido cierta.
Los mecanismos del caso venezolano suprimen el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y fomentan la censura y la autocensura al otorgar al Estado el poder para sancionar a medios de comunicación tradicionales y digitales, bloquear sitios de Internet, eliminar contenidos, revocar licencias e imponer penas de cárcel de hasta 20 años. Estas disposiciones quebrantan los principios democráticos de la libertad de expresión.[6]
Sin embargo, llama poderosamente la atención que en Chile parlamentarios del sector oficialista se hayan abstenido (23) de votar en favor o en contra del negacionismo, por cuanto en lo fundamental el concepto “negacionismo” es un mecanismo que impide el ejercicio de expresar libremente lo que se piensa y ha sido impuesto en Chile como un símil de lo ocurrido con el Holocausto, cosa que es de sumo distinta dado que el escenario que enfrentó el pueblo chileno bajo el gobierno de Salvador Allende Gossen fue totalmente distinto.
Consideraciones finales
Cada día se hace más evidente la tremenda estructura preparada por la izquierda chilena, a merced del partido Comunista y el Frente Amplio, para ir moldeando el escenario y hacer transitar a Chile hacia una tiranía socialista y comunista (marxista). Por una parte, los distintos actos de violencia que han conformado los grupos asistémicos, antisistémicos y anárquicos, para generar la sensación de caos y de vulnerabilidad, no tan solo de la población chilena, sino que de los organismos encargados de reestablecer el orden, han propiciado el avance insurreccional de manera vertiginosa y las acciones gubernamentales emprendidas no han sido lo suficientemente precisas para evitar esta escalada de violencia, como por ejemplo la pasividad en aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Por otra parte, el trabajo sistemático de los agentes articuladores de la insurrección con acusaciones dudosas de veracidad sobre violación de derechos humanos y ataques comunicacionales hacia los órganos fundamentales del Estado y el avance soterrado de la izquierda con iniciativas legislativas que permitan someter a Chile a las pretensiones regulatorias que preparan la instauración de un gobierno Socialista-Comunista de características Castro-Chavista, esta permitiendo que el Estado de Derecho se vea seriamente afectado. Es evidente que el establecimiento del “negacionismo” como delito, no busca más que someter al pueblo de Chile a una absoluta dictadura del pensamiento, donde pensar distinto a los del “partido” (que será el gobierno constituido de izquierda) irrogará la persecución penal y por ende la cárcel para aquellos que no se sometan a sus pretensiones.
Los partidos políticos y en especial los parlamentarios que están en la bancada oficialista, no están cumpliendo su rol de generar el “equilibrio” entre fuerzas políticamente disidentes, sino que se están sumando a un proyecto “siniestro” elaborado desde mucho tiempo por el Comunismo, tal como lo dijese Fidel Castro en uno de sus tantos discursos y que se han ido ratificando a través de Hugo Chávez y Nicolás Maduro[7].
Finalmente, las condiciones actuales de Chile y su democracia, o lo que queda de ella, no hacen más que acortar las posibilidades de revertir el complejo escenario que el Partido Comunista, el Frente Amplio y las distintas facciones de la Mesa de Unidad Social (con amplio apoyo de las dictaduras de Venezuela y Cuba) han ido preparando para Chile. Sin duda que en lo medular se debe impedir el avance del establecimiento del Castro-Chavismo, rechazando la imposición de una Nueva Constitución, por cuanto sería firmar un cheque en blanco, dado que el texto de la referida carta magna ya está redactado, precisamente por quienes más desean instaurarla. Usted tiene la decisión.
Referencias y Links de interés
[1] Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/incendian-iglesia-san-francisco-borja-medio-disturbios/961070/ , consultado el 11-01-2020
[2] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ydltN2EDdjI, consultado el día 11-01-2020
[3] Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=27292 , consultado el 10-01-2020
[4] Disponible en: https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=139225, consultado el 11-01-2020
[5] Disponible en: https://www.24horas.cl/politica/camara-de-diputados–aprueba-en-general-proyecto-que-tipifica-el-delito-de-incitacion-a-la-violencia-3845745, consultado el día 11-01-2020
[6] Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/11/20/espanol/opinion/la-ley-contra-el-odio-busca-acabar-con-los-vestigios-de-democracia-en-venezuela.html, consultado el día 11-01-2020
[7] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=vYnjLhwRXgg, consultado el día 11-01-2020
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Un completo y muy propicio trabajo de primera necesidad en estos días, toda vez que no se limita a los acertados análisis de los temas abordados sino que acompaña a éstos, los fundamentos legales que sirven de mucha ayuda a la hora de rebatir y argumentar.
El ejemplo más concreto, entre todos los analizados, es el caso de la delincuente Marcela Maga quien comete el delito de trapear una vereda con nuestro pabellón patrio y que hasta la fecha, no ha sido interpuesta ninguna demanda ante los tribunales de justicia, como tampoco éste ha actuado de oficio.
Mis felicitaciones una vez más al Analista Edward Cáliz por su brillante trabajo de investigación y a quienes hacen posible este espacio.