El Poder Hegemónico del PC de Chile

A través de 30 años el Partido Comunista de Chile, ha logrado instalar su ideología marxista en el consciente colectivo de los chilenos. Se trata de una incursión cultural que deriva de los postulados de Antonio Gramsci que orienta el marxismo hacia la hegemonía cultural. Es decir, instalar la idea marxista a través de una revolución cultural, de tomar la educación tempranamente, de generar el quiebre moral y espiritual del hombre y controlar los medios de comunicación.

Pero un artífice en todo esto es sin duda la injerencia de Fidel Castro que, posterior a la caída del muro de Berlín, creó el Foro de Sao Paulo. Una concentración anual de partidos comunistas, socialistas y de izquierda revolucionaria de toda Latinoamérica. La visión de Fidel Castro era consolidar su propio imperio, al puro estilo de la Unión Soviética, es decir, una Unión de Repúblicas Socialistas Hispanas.

De ahí en adelante comienza un peregrinar del Partido Comunista de Chile en la sociedad chilena, generando una fuerte injerencia en los gobiernos de transición. Sin embargo, hasta 1989, el Partido Comunista de Chile tenía impedimento constitucional de propagar su doctrina. Lo anterior debido a que existía un artículo en la Constitución Política de entonces que se lo impedía. De esta manera, no es sino hasta agosto de 1989, que el PC tiene la posibilidad de rearmarse. Un fatídico error que marcaría el destino de Chile de los próximos 30 años.

 

Artículo 8° derogado de la Constitución Política de 1980

El artículo 8° original de la constitución política de la República de Chile de 1980 fue derogado por el artículo único N° 2 de la Ley de Reforma Constitucional 18.825 de, 17 de agosto de 1989. El texto original del artículo señalaba lo siguiente:

“Artículo 8°: Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundado en la lucha de clases es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República.

Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o las actividades de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales.

Corresponderá al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores.

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de 10 años contados desde la fecha de la resolución del Tribunal. Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo coma ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo.

Si las personas referidas anteriormente estuvieran a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público sea o no de elección popular, lo perderán, además coma de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto, no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto. La duración de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia.”

Del mismo modo, existía una Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la Constitución Política de 1980, que señalaba lo siguiente:

“Vigésimacuarta.- sin perjuicio de lo establecido en los artículos 39 y siguientes sobre Estados de excepción que contempla esta Constitución, si durante el período a que se refiere la disposición 13ª transitoria se produjeran actos de violencia destinados a alterar el orden público o hubiere peligro de perversión virtud de la paz interior, el presidente de la República así lo declarará y tendrá coma por 6 meses renovables, las siguientes facultades:

  1. arrestar a personas hasta por el plazo de 5 días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. Si se produjeran actos terroristas de graves consecuencias, dicho plazo podrá extenderse hasta por 15 días más;
  2. restringir el derecho a reunión y la libertad de información, esta última sólo en cuanto a la Fundación, edición o circulación de nuevas publicaciones;
  3. prohibir el ingreso al territorio nacional o expulsar de él a los que propaguen las doctrinas a que alude el artículo octavo de la Constitución a los que estén sindicados o tengan reputación de ser activistas de tales doctrinas y a los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la paz interior, y
  4. disponer la permanencia obligada de determinadas personas en una localidad urbana del territorio nacional hasta por un plazo no superior a 3 meses.»

Las facultades contempladas en esta disposición las ejercerá el presidente de la República, mediante Decreto Supremo firmado por el ministro del Interior, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”. las medidas que se adopten en virtud de esta disposición no serán susceptibles de recurso alguno, salvo el de reconsideración ante la autoridad que las dispuso.”[1]

Análisis

El artículo 8° original de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, aludía tácitamente a la ideología marxista. A través de este artículo se impedía que el Partido Comunista de Chile (PC), tuviese posibilidad de llegar al poder. Fue una fórmula que permitió a Chile, hasta 1989, impedir que se validaran doctrinas que llevaron al país a la debacle de 1973. Es por esta razón que tanto el PC y sus brazos armados como el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) operaran en la clandestinidad.

Sin embargo, después de 32 años de la derogación del contenido de este artículo, nos motiva a pensar en lo necesario que era para el orden institucional. Al comparar los hechos que motivaron el “estallido social”, donde detrás de ello estuvo activamente el Partido Comunista de Chile, aliado además con el Frente Amplio, no nos deja más que señalar la imperiosa necesidad de prohibir doctrinas que se fundan en la lucha de clases.

En la actualidad, los lineamientos del PC se centran no tan solo en la lucha de clases, sino que además en fomentar el odio a través de instalar etiquetas de racismo, discriminación y victimización. Es la esencia del Partido Comunista de Chile, alcanzar de alguna forma el poder, porque nunca lo han tenido. Su lucha ha sido incansable por establecer un régimen dictatorial y decadente en la sociedad chilena. Un régimen cuya doctrina es responsable por la muerte de 150 millones de personas en el mundo. Un régimen que en la llamada “Revolución Cubana” mató a 7.000 personas, solamente en el ingreso que hizo Fidel Castro a la isla.

Es indudable que la decadencia en la que se encuentra actualmente Chile es debido al fortalecimiento del Partido Comunista a través de esta derogación. El artículo nunca debió derogarse.

 

El Poder Comunista en la Convención Constitucional

La actual Convención Constitucional es sólo un artilugio del Partido Comunista de Chile para consolidar el llamado “poder popular”. Existe una cuidadosa operación de inteligencia, que busca, por una parte, consolidar a la Convención como órgano supremo, a través de trampas legales imperceptibles. Pero, además, el PC de Chile, no descarta la llegada al poder, por medio del desbordamiento de la masa popular adoctrinada. Es decir, por lo que llaman violencia revolucionaria.

Los distintos movimientos políticos de izquierda revolucionaria, sobre todo aquellos presentes en la convención son el resultado de una estrategia radicada en el comunismo. La estrategia de consolidar distintos grupos o movimientos políticos, como Lista del Pueblo, Apruebo Dignidad, Unión Patriótica (UPA), Chile Digno, Mesa de Unidad Social y Comunidad por la Dignidad, entre otros, obedece una forma militar de copar territorios. Félix Guattari los define como “esquices”, es decir, distintas fracciones que en su conjunto son una fuerza, en este caso, coordinada por el PC.

 

Culturalmente en Chile, a través de la intervención en los colegios y las universidades, existe una hegemonía cultural cuidadosamente impuesta por el PC. Ello, bajo lineamientos del propio Foro de Sao Paulo. La acción de escindir la fuerza hegemónica en distintos grupos, movimientos, fracciones o esquices obedece a una forma de Revolución Molecular.  Es decir, distintas formas de pensar, con intereses diversos, pero que como fuerza hegemónica es una sola. De ahí, que existe una hegemonía en la convención constitucional con constituyentes de varios grupos o movimientos de izquierda. Sin embargo, todos están debidamente coordinados por el Partido Comunista de Chile, tal como es posible observar en sus redes.

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Referencias:

[1] Disponible en: http://www.archivochile.com/Mov_sociales/exilio_cl/MSexiliocl0009.pdf