La amenaza de la izquierda a la estabilidad de Chile

Chile se encuentra sumido desde octubre de 2019 en una vorágine que la ha llevado a algo que cualquier historiador con perspectiva llamaría revolución. Las revoluciones son procesos de cambio repentino, la mayoría de las veces violentos, en los que la fuerza aparentemente anárquica da pie a la toma del poder por parte de una minoría organizada que dirige y controla el proceso. Sin que ello deje de ser cierto, el proceso chileno revela una particularidad en tanto no se vislumbró -en principio una articulación política de la revuelta.

En ese sentido, lo que se ha vivido en Chile ha sido un proceso. Se ha ido adquiriendo cierta praxis política, se ha ido imponiendo una visión histórica. Incluso se ha buscado reivindicar a quienes participaron activamente en hechos delictivos (robos con violencia, incendios o intentos de homicidio, entre otros) a través del indulto presentado a tramitación en el Senado en diciembre de 2020 y que ha contado con el apoyo de los candidatos presidenciales de izquierda, incluido Gabriel Boric.

Quienes han encabezado este proceso que ha tenido mucho de destrucción, hoy son una opción de razonable triunfo en las próximas elecciones presidenciales. He ahí el peligro que acecha a Chile frente a la arremetida violenta, revolucionaria, que se ha impuesto. Pero todo esto no son simples hechos aislados: conviene comprender la concatenación de acontecimientos para entender cómo se ha gestado el proceso chileno, que explicaría en gran medida un eventual triunfo de Gabriel Boric en las próximas elecciones presidenciales.

Si bien es imposible predecir el resultado presidencial, para nadie es un misterio que Gabriel Boric es un favorito para ocupar la más alta magistratura de Chile. Y ello, para bien o para mal, implicaría un cambio histórico, pues desde la elección de Salvador Allende en 1970 no existía un programa tan explícita y decididamente revolucionario. Los tiempos lo acompañan y también una Convención Constitucional que propiciará un orden constitucional afín a ese proyecto.

En este informe queremos explicar las consecuencias que tendría para Chile y la región un triunfo de Gabriel Boric, desembrollando y contextualizando para mejor comprensión lo que ha resultado ser un movimiento histórico hacia el socialismo del siglo XXI que, si bien no se autodenomina como tal, nadie podría negar que es exactamente eso.

La Génesis : El Octubrismo

Entre el 14 y 18 de octubre de 2019 se desencadenaron una serie de actos violentos, evasiones de metro, incendios, saqueos y manifestaciones callejeras que derivaron en una fuerte crisis política y social que puso en la cornisa al Gobierno del presidente Piñera1. Las manifestaciones, que hoy en día siguen siendo habituales, eran diarias y con graves daños en aquellos días, siendo una de sus jornadas más violentas la del 12 de noviembre, día en que se incendió una iglesia en el centro cívico de Santiago.

Con todo, el 15 de noviembre las fuerzas políticas con representación parlamentaria y Gonzalo Blumel, por parte del Ministro Secretario General de la Presidencia, acordaron un proceso para la paz social, que consistió en la redacción de una nueva Constitución. Dicho acuerdo, que a todas luces fue una rendición total frente a la violencia, dio cauce a un proceso constituyente que todavía sigue vigente.

El proceso constituyente posee una dimensión cultural que en el medio nacional se ha denominado octubrismo, concepto que sintetiza las emociones y pasiones del momento en que se inició el proceso de cambio. Dicho concepto contiene en sí dos aspectos que explican el inicio de la crisis política y su proyección futura: la sensación de abandono por parte de la clase política de las preocupaciones acuciantes de la gente frente a un modelo -decían- egoísta e injusto; y de otro lado, la justificación del uso de la violencia como forma de liberación frente a los abusos del modelo económico.

La Convención Constitucional

Una de las teóricas del socialismo del siglo XXI y asesora personal de Hugo Chávez, la chilena Marta Harnecker, recuerda en uno de sus últimos libros que el socialismo no puede ser construido sin un proceso constituyente, “si se quiere avanzar por la vía pacífica”, añade. Este antecedente meramente teórico resulta crucial para estudiar el proceso chileno y el ascenso de Gabriel Boric al poder.

Además de la expresión cultural, el proceso tiene una dimensión institucional a través de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional es el órgano que ha sido incorporado a la Constitución de 1980 para redactar una nueva constitución. Una de las discusiones más relevantes que se ha dado frente a la naturaleza del órgano ha sido precisamente sobre sus atribuciones. Se ha sostenido que dicho órgano posee el poder constituyente originario, es decir, la totalidad del poder para establecer un orden jurídico-político por encima de los poderes establecidos.

Sin embargo, lo cierto es que se trata de una institución que no está por encima de Ha dicho que la Convención es la manifestación de un dispositivo revolucionario, un poder dual, que sería indispensable para la desestabilización y la liquidación del antiguo régimen. La Convención, en esta concepción, representa el espacio llamado a darle representatividad al pueblo frente al orden antiguo, razón por la que debe concentrar para sí todo el poder.

El 15 de noviembre de 2019, luego de intensas jornadas de negociación política presionadas por la violencia callejera, se firmó un pacto por una nueva Constitución, en el que se estableció un itinerario político-constitucional de medio plazo. Dicho itinerario iniciaba con la redacción y promulgación de una reforma constitucional que habilitara el proceso y que debía abordar los siguientes puntos:

  1. Un plebiscito de “entrada” en el que se consultara a la ciudadanía si quería o no una nueva Constitución; y, una segunda papeleta, en la que se consultaría sobre el órgano que redactaría la nueva Constitución: un órgano llamado Convención Constitucional, compuesto por 155 miembros, elegidos para el efecto; u otro, denominado Convención Mixta Constitucional, de 155miembros, de los cuales 78 sería elegidos por sufragio universal para el efecto y los otros  serían parlamentarios en ejercicio, escogidos por sus pares para formar parte de la Convención.
  1. De resultar ganadora la opción “Apruebo”, la convocatoria a elecciones de los miembros de la Convención Constitucional o Constitucional Mixta.
  1. Realizadas las elecciones, debía constituirse la Convención que resultara triunfante en las urnas. La reforma constitucional que habilitó el proceso estableció que dicha Convención debía ser convocada por el presidente de la República para comenzar a funcionar. La Convención tendría un plazo de 9 meses para funcionar, con la posibilidad de solicitar una prórroga de 3 meses.
  2. Una vez terminado el proceso de redacción, debe convocarse a un plebiscito de “salida”, en el que todos los ciudadanos mayores de 18 años deberán aprobar o rechazar la nueva Constitución. De resultar ganadora la opción “apruebo”, queda derogada orgánicamente la Constitución vigente. En cambio, si resultara triunfante la opción “rechazo”, seguirá vigente la Constitución.

Un último aspecto no considerado originalmente fue la composición paritaria y de pueblos indígenas en la Convención. Esto se planteó como una reforma distinta a la pactada, quefinalmente fue aprobada, estableciendo dos cuestiones que resultan gravitantes:

  1. Representación paritaria: se fijó un mecanismo que permitiera una representación igual de mujeres y hombres en la Convención. Dicho mecanismo consistió en una corrección en aquellos lugares en que hubiese sobrerrepresentación de un sexo.
  1. Representación de pueblos indígenas: se estableció una representación de 17 escaños para los pueblos indígenas, de los 155 totales. Dicha representación, de forma proporcional, se dividió entre los diversos pueblos indígenas, siendo preponderante la representación del Pueblo mapuche.
  1. Disminuyen los requisitos para candidaturas independientes. Dicha disminución de requisitos terminó por jugar en contra de los conglomerados tradicionales. Finalmente se constituyeron listas de independientes que agruparon diversas organizaciones de izquierda, siendo las más conocidas la denominada “Lista del Pueblo” e “Independientes No Neutrales”.

El plebiscito de entrada fue fijado, originalmente, para el 26 de abril de 2020. Sin embargo, el avance de la pandemia y las dramáticas circunstancias sanitarias del momento, forzaron a un cambio del itinerario, por lo que se fijó el 25 de octubre de 2020 el plebiscito de entrada y para el 16 de mayo de 2021 las elecciones de los miembros de la Convención. La opción “Apruebo” triunfó con un 78,28 % de los votos (5.892.832 votos); por su parte, la opción “Rechazo” obtuvo un 21,72 % (1.635.164 votos). Respecto a las preferencias del órgano constitucional que redactaría la Constitución, un 79 % de los votos se inclinó por la Convención Constitucional (5.653.542 votos), mientras que la opción de una Convención Mixta Constitucional obtuvo un 21%(1.502.726 votos).

En las elecciones realizadas el 16 de mayo de 2021 los resultados fueron ampliamente favorables para los conglomerados de izquierda que, en términos de correlación de fuerzas, obtuvieron 79 escaños de los 155; del resto, 11 escaños fueron para la lista de Independientes No Neutrales (centroizquierda), 11 escaños de independientes sin lista y 37 escaños a la lista de Vamos por Chile (derecha).

El principal problema es que la lista de derecha no obtuvo el mínimo de un tercio para negociar internamente en la Convención, lo que la pone en una posición extremadamente minoritaria y casi simbólica. La receta leninista ya estaba servida en octubre de 2019: la solución pasaba por un nuevo orden, creado desde el pueblo organizado. Lenin, en sus escritos militares, estableció de forma muy precisa los pasos para instituir un estado de excepción revolucionario; el primero de ellos, la institución de una asamblea constituyente.

Con este panorama, y como hemos explicado más arriba, la Convención Constitucional se ha convertido en una suerte de poder paralelo que ha pretendido arrogarse el poder constituyente originario, cuando en realidad tiene un mandato específico y limitado por la misma constitución vigente.

DESCARGUE AQUÍ EL INFORME COMPLETO DEL FORO DE MADRID – NOVIEMBRE DE 2021

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